Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 Sustitúyese el artículo 13 de la Ley Nº 17.502, de 29 de mayo de 2002, 
por el siguiente:

 "ARTICULO 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a abatir, a partir del 1º de 
 enero de 2004, el incremento de las alícuotas dispuestas en los artículos
 3º a 5º de la referida ley, tomando en consideración el cumplimiento de 
 las metas fiscales alcanzadas a esa fecha y aplicando una disminución 
 proporcional en la carga tributaria establecida, dando prioridad a la 
 situación de los sujetos pasivos comprendidos en las escalas de menores 
 ingresos y a los de la actividad privada".
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