Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 (Supresión de vacantes).- Las vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas que se generen por aplicación de retiro incentivado 
serán suprimidas.

En caso de tratarse de cargos imprescindibles dentro de la estructura 
organizativa o gerencial, según corresponda, se deberán suprimir en 
sustitución, vacantes por el costo equivalente al de la vacante generada 
por aplicación de este régimen, que podrán corresponder a otros grados o 
escalafones. De no cumplirse el extremo anterior, el funcionario no podrá 
ampararse al régimen previsto.
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