Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 158

 La transferencia de las partidas realizada por el Gobierno Central a los 
Gobiernos Departamentales, estará supeditada a la presentación de la 
información de la ejecución financiera a que hace referencia el artículo 
22 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

Dicha información deberá presentarse ante el Ministerio de Economía y 
Finanzas, en forma cuatrimestral, dentro de los 30 días siguientes al 
vencimiento de cada cuatrimestre calendario.
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