Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 155

 (Distribución de las partidas presupuestales).- La Universidad de la 
República distribuirá su presupuesto entre sus programas, por grupo y 
objeto del gasto, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al 
Ministerio de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los 
90 días del inicio de cada ejercicio.

                               SECCION VIII                               
                                                                          
                        GOBIERNOS DEPARTAMENTALES                         
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