Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 (Ajuste de valores).- Las sumas a abonar por el organismo respectivo, en 
concepto de retiro incentivado, se ajustarán en las mismas oportunidades 
y formas que las dispuestas con carácter general para sus funcionarios.
Ayuda