Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 149

 Establécese que las competencias en materia de actividades docentes 
vinculadas al desarrollo de la cultura física en los institutos de 
enseñanza pública serán desarrolladas exclusivamente por la 
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).

Lo establecido en el inciso anterior se pondrá en vigencia cuando el 
Poder Ejecutivo y ANEP, determinen los recursos humanos y materiales a 
transferir a ANEP a los efectos de desarrollar el ejercicio de dichas 
competencias.

Deróganse los artículos 60 de la Ley Nº 7.519, de 13 de octubre de 1922, 
y 48 de la Ley Nº 7.819, de 7 de febrero de 1925.

                                SECCION VI                                
                                                                          
                            EMPRESAS PUBLICAS                             
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