Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 146

 Establécese el régimen de dietas para los administradores o 
interventores que corresponda designar, de acuerdo a las normas vigentes, 
por el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Deporte y Juventud, en su caso. 
Dichas dietas son acumulables con cualquier otra retribución de actividad 
o pasividad que posea la persona.

Su monto máximo se fija en hasta 15 salarios mínimos nacionales vigentes 
a la fecha de la designación y se incrementará en las mismas condiciones 
y oportunidad que se establezcan para los salarios públicos de la 
Administración Central.
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