Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 131

 Las actuales unidades ejecutoras de la Administración de los Servicios 
de Salud del Estado designadas como Institutos, pasarán a denominarse 
Servicios en las especialidades de que se trate, con excepción de la 
unidad ejecutora 010 Instituto Nacional de Reumatología, que, manteniendo 
su condición, pasará a denominarse "Instituto Nacional de Reumatología 
Prof. Dr. Moisés Mizraji", y el Instituto Nacional de Traumatología.
Ayuda