Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 129

 Transfiérese $ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos) al objeto 7.4.9. 
"Otras partidas a reaplicar" de la unidad ejecutora 012 "DINACYT" del 
Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", provenientes del objeto 
559 "Transferencias corrientes a otras instituciones sin fines de lucro" 
de la unidad ejecutora 001 "Dirección General de Secretaría" del mismo 
Inciso, al amparo de lo dispuesto por el artículo 309 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001. Esta partida se destinará a promover 
las actividades juveniles en ciencia, tecnología e innovación.

La entrada en vigencia de este artículo tendrá lugar a partir de la 
promulgación de la presente ley.
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