Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 128

 El Director de Televisión Nacional será el jerarca de la referida unidad 
ejecutora, cargo que será de particular confianza y estará comprendido en 
el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 
1986.
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