Fecha de Publicación: 19/09/2002
Página: 756-A
Carilla: 10

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

 Modifícase el artículo 43 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 
1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "ARTICULO 43.- El Poder Ejecutivo podrá establecer tiques moderadores por
 la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El
 importe de los referidos tiques no podrá exceder el 5% (cinco por ciento)
 del sueldo básico perteneciente al cargo de Agente de 2da. El producido 
 de los mismos integrará el Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº 
 13.640, de 26 de diciembre de 1967".
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