Modifícase el artículo 43 de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de
1986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 43.- El Poder Ejecutivo podrá establecer tiques moderadores por
la asistencia que presta la Dirección Nacional de Sanidad Policial. El
importe de los referidos tiques no podrá exceder el 5% (cinco por ciento)
del sueldo básico perteneciente al cargo de Agente de 2da. El producido
de los mismos integrará el Fondo creado por el artículo 86 de la Ley Nº
13.640, de 26 de diciembre de 1967".