Fecha de Publicación: 09/03/2000
Página: 871-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Categorías).- El Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas estará
integrado por las áreas que sean clasificadas en las siguientes
categorías de definición y manejo:
   A)  Parque nacional: aquellas áreas donde existan uno o varios
       ecosistemas que no se encuentren significativamente alterados por
       la explotación y ocupación humana, especies vegetales y animales,
       sitios geomorfológicos y hábitats que presenten un especial interés
       científico, educacional y recreativo, o comprendan paisajes
       naturales de una belleza excepcional.
   B)  Monumento natural: aquella área que contiene normalmente uno o
       varios elementos naturales específicos de notable importancia
       nacional, tales como una formación geológica, un sitio natural
       único, especies o hábitats o vegetales que podrían estar
       amenazados, donde la intervención humana, de realizarse, será de
       escasa magnitud y estará bajo estricto control.
   C)  Paisaje protegido: superficie territorial continental o marina, en
       la cual las interacciones del ser humano y la naturaleza, a lo
       largo de los años, han producido una zona de carácter definido, de
       singular belleza escénica o con valor de testimonio natural, y que
       podrá contener valores ecológicos o culturales.
   D)  Sitios de protección: aquellas áreas relativamente pequeñas que
       poseen valor crítico, dado que:
       - Contienen especies o núcleos poblacionales relevantes de flora o
       fauna.
       - En ellas se cumplen etapas claves del ciclo biológico de las
       especies.
       - Tienen importancia significativa para el ecosistema que integran.
       - Contienen manifestaciones geológicas, geomorfológicas o
       arqueológicas relevantes.
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, podrá ampliar las categorías establecidas
en el presente artículo.
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