Fecha de Publicación: 21/12/1998
Página: 1192-A
Carilla: 4

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

El control de lo dispuesto en la presente ley será realizado por la Corte
Electoral.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 18 de
noviembre de 1998. JAIME MARIO TROBO, Presidente - MARTIN GARCIA NIN,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

                                       Montevideo, 14 de diciembre de 1998


Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República, y
de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese
recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de
Leyes y Decretos.
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