Fecha de Publicación: 28/07/1997
Página: 282-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de 
la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder 
su duración el término de un año.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de julio 
de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO. Secretario.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industrias, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                         Montevideo, 15 de julio de 1997


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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