Fecha de Publicación: 28/07/1997
Página: 282-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Ley 16.851

Declárase por vía interpretativa que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley 16.426, refiere exclusivamente a la mercadería transportada, y se agrega al mismo artículo un inciso que 
dicta normas para los vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o bienes de matrícula o bandera uruguaya.
(1.720*R)

El Senado y la Cámara de Representates de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General.

                           DECRETAN

Artículo 1

   Declárase, por vía interpretativa, que la excepción contenida en el inciso final del artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, refiere exclusivamente a la mercadería transportada.

Artículo 2

   Agrégase al artículo 2º de la Ley Nº 16.426, de 14 de octubre de 1993, el siguiente inciso:

"Los vehículos o medios utilizados para el transporte de personas o
bienes, de matrícula o bandera uruguaya, sólo podrán asegurarse en
empresas instaladas y autorizadas conforme a lo preceptuado en el 
presente artículo".

Artículo 3

   Los seguros contratados con anterioridad a la entrada en vigencia de 
la presente ley serán válidos hasta su vencimiento, no pudiendo exceder 
su duración el término de un año.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de julio 
de 1997. HUGO BATALLA, Presidente - MARIO FARACHIO. Secretario.

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industrias, Energía y Minería
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca 
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente

                                         Montevideo, 15 de julio de 1997


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - ANTONIO GUERRA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA
PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - CARLOS GASPARRI - ERNESTO RODRIGUEZ ALTEZ - JUAN
CHIRUCHI.
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