Fecha de Publicación: 26/12/1991
Página: 853-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total
de Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte 
de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su
equivalente en moneda extranjera la suma de US$ 240:000.000 (doscientos
cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

   Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por 
el artículo 7° del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 
de octubre de 1991.

   Diana Saravia Olmos, Segunda Vicepresidenta.- Horacio D. Catalurda, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 25 de octubre de 1991.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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