Fecha de Publicación: 26/12/1991
Página: 853-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 16.225

Autorización al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total 
de Bonos en moneda extranjera,

Letras de Tesorería.

Poder Legislativo. 

(LEY 16.225)

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total
de Bonos del Tesoro en moneda extranjera de hasta U$S 1.190:000.000 (un
mil ciento noventa millones de dólares de los Estados Unidos de América)
o su equivalente en otras monedas.
   Deróganse los artículos 1º del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre 
de 1974, 1º del decreto ley 14.814, de 29 de agosto de 1978, 1º de la ley
15.773, de 23 de setiembre de 1985 y 207 de la ley 15.851, de 24 de
diciembre de 1986.

Artículo 2

   Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar en hasta U$S 200:000.000
(doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América) el 
monto autorizado en el artículo 1º al solo efecto de atender las operaciones de canje de Títulos de Deuda Externa por Bonos del Tesoro.

Artículo 3

   Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir y mantener un circulante total
de Letras de Tesorería, que estará determinado por la cifra que resulte 
de deducirle al 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos, Inversiones y Recursos vigente en cada ejercicio o su
equivalente en moneda extranjera la suma de US$ 240:000.000 (doscientos
cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos de América).

   Aplícase a estas Letras de Tesorería lo dispuesto en el artículo 461 
de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, con la redacción dada por 
el artículo 7° del decreto ley 14.268, de 20 de setiembre de 1974.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 23 
de octubre de 1991.

   Diana Saravia Olmos, Segunda Vicepresidenta.- Horacio D. Catalurda, Secretario.

   Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 25 de octubre de 1991.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

LACALLE HERRERA.- ENRIQUE BRAGA SILVA.
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