Los Directorios de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados
del dominio comercial e industrial del Estado, con la excepción del Banco
de la República Oriental del Uruguay, Banco Central del Uruguay y Banco
de Previsión Social, acompañarán al primer presupuesto de cada período de
Gobierno un informe explicativo de los planes y metas del organismo para
el quinquenio, con una proyección de las inversiones correspondientes.
Dicho informe comprenderá, asimismo, una explicación de la vinculación
del presupuesto con las metas y programas.
Los presupuestos sucesivos, hasta el fin del período, serán
acompañados también de informes circunstanciados sobre el cumplimiento de
las metas y programas, así como de la armonización de aquellos con éstos.
En la elaboración de los presupuestos, planes, programas y metas, se
deberá tener en cuenta la política económica proyectada por el Poder
Ejecutivo.
Para el presente período se dará cumplimiento a lo estipulado en el
inciso primero al presentarse el primer presupuesto luego de entrada en
vigencia esta ley.