CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.
Por la vía de los actos y contratos referidos en los artículos 1º y 2º no se podrá privar a un Ente Autónomo o Servicio Descentralizado de la prestación directa de todos sus cometidos. Tampoco se podrá, por la misma vía, suprimir monopolios legalmente establecidos en favor de personas jurídicas estatales.Ayuda