Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 29

   Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a esta ley, en la forma que establezca la reglamentación, serán destinados 
a los siguientes fines:

   a) Capitalización del Banco de Previsión Social;

   b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública; y

   c) Planos de vivienda o construcción, refacción o equipamiento de
      hospitales del Ministerio de Salud Pública.


Ayuda