Los recursos obtenidos por las enajenaciones efectuadas en mérito a esta ley, en la forma que establezca la reglamentación, serán destinados
a los siguientes fines:
a) Capitalización del Banco de Previsión Social;
b) Inversiones de la Administración Nacional de Educación Pública; y
c) Planos de vivienda o construcción, refacción o equipamiento de
hospitales del Ministerio de Salud Pública.