Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 25

   El Estado a través del Instituto Nacional de Pesca se hará cargo de
todos los derechos y obligaciones nacionales e internacionales de la
Industria Lobera y Pesquera del Estado sin condición alguna.

                               CAPITULO V
 
                           ENERGIA ELECTRICA
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