Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

   Los jerarcas de los incisos 02 al 14 proporcionarán a la Oficina
Nacional del Servicio Civil, dentro de los sesenta días de la vigencia de
la presente Ley, la relación de los funcionarios de sus dependencias que
posean estudios aprobados en alguna rama de la medicina u odontología, a
efectos de ser redistribuidos de acuerdo con las necesidades del inciso 12
"Ministerio de Salud Pública".
    De dicha redistribución, solamente podrán exceptuarse aquellos casos
debidamente fundados por razones de servicio a juicio de la Oficina
Nacional del Servicio Civil.
    Las redistribuciones que se realicen por esta causa, se regirán por lo
dispuesto en el capítulo III de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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