Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 104

 El Poder Ejecutivo adjuntará a la información de Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal de cada ejercicio, el resultado de
gestión del Banco Central del Uruguay originado por las operaciones en 
las que actúa como agente financiero del Estado.
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