Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La amplitud de las medidas que se adopten en relación a los impedidos
será ajustada en todos los casos, a la naturaleza y al grado del
impedimento.

                             Capítulo II

                     COMISION NACIONAL HONORARIA 
                          DEL DISCAPACITADO

                        Sus cometidos
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