Fecha de Publicación: 20/11/1989
Página: 260-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 55

   En todos los proyecto de viviendas, se programarán alojamientos cuyo
diseño arquitectónico sea adecuado para facilitar el acceso y el total
desenvolvimiento de los discapacitados y su integración al núcleo en que
habiten.

                            Capítulo X
  
                            TRANSPORTE
Ayuda