Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

   (Inscripción de sucursal). Cuando la sociedad instale una sucursal en
otro departamento deberá inscribir su contrato en el Registro
correspondiente a los solos efectos informativos. 
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