(Régimen de contratación con la sociedad). Los administradores y los
representantes podrán celebrar con la sociedad contratos que se
relacionen con su actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los socios.
Los contratos no comprendidos en el inciso anterior podrán ser
celebrados con la autorización previa de los socios. Los otorgados en
violación de esta norma serán absolutamente nulos.