Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 70

   (Mora en el aporte). El socio que no cumpla con la obligación de
aportar incurrirá en mora sin necesidad de interpelación alguna y deberá
pagar el interés bancario corriente para operaciones activas y resarcir
los daños y perjuicios.

   La sociedad podrá exigir el cumplimiento del aporte mediante juicio
ejecutivo o de entrega de la cosa salvo que se haya optado por la
exclusión del moroso.
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