MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Disposiciones supletorias). Estas sociedades funcionarán, se disolverán y se liquidarán, a falta de disposiciones especiales, de conformidad a las normas de las sociedades colectivas en cuanto no contraríen lo dispuesto en esta Sección. CAPITULO III DE LOS GRUPOS DE INTERES ECONOMICO Y DE LOS CONSORCIOS SECCION I De los grupos de interés económicoAyuda