MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Cesión de la parte social de los comanditados). La cesión de la parte social del socio comanditado requerirá la conformidad de la asamblea con los quórum de asistencia y de votos exigidos por los artículos 355 y 356. SECCION VII De las sociedades accidentales o en participaciónAyuda