Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 48

   (Sociedades vinculadas). Se considerarán sociedades vinculadas cuando
una sociedad participe en más del 10 % (diez por ciento) del capital de
otra.

   Cuando una sociedad participe en más del 25% (veinticinco por ciento)
del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima 
asamblea tome conocimiento del hecho. 
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