MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
(Sociedades vinculadas). Se considerarán sociedades vinculadas cuando una sociedad participe en más del 10 % (diez por ciento) del capital de otra. Cuando una sociedad participe en más del 25% (veinticinco por ciento) del capital de otra, deberá comunicárselo a fin de que su próxima asamblea tome conocimiento del hecho.Ayuda