Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 456

   (Prohibiciones). No podrán ser fiduciarios, el administrador o los
directores, el síndico o los integrantes de la comisión fiscal, los
empleados de la sociedad emisora ni los que no puedan ser 
administradores, directores o integrantes del órgano fiscalizador de las sociedades anónimas. Tampoco podrán serlo los accionistas que posean más del 20% (veinte por ciento) del capital social, ni una sociedad 
vinculada, controlada o controlante.
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