(Modificación de los derechos). Las reformas de estatutos de la
sociedad o las resoluciones de asambleas que pretendan modificar los
derechos acordados a estos títulos deberán ser aprobados por la asamblea
especial de tenedores de bonos o partes beneficiarias.
La misma aprobación se requerirá en los casos de fusión, escisión o
disolución anticipada de la sociedad, en cuanto afecten sus derechos.