Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 432

   (Modificación de los derechos). Las reformas de estatutos de la
sociedad o las resoluciones de asambleas que pretendan modificar los
derechos acordados a estos títulos deberán ser aprobados por la asamblea
especial de tenedores de bonos o partes beneficiarias.

   La misma aprobación se requerirá en los casos de fusión, escisión o
disolución anticipada de la sociedad, en cuanto afecten sus derechos.
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