Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 417

   (Responsabilidad de administradores, directores, síndicos e 
integrantes de la comisión fiscal). El administrador o los directores y los síndicos o los integrantes de la comisión fiscal deberán comunicar al órgano estatal de control cualquiera de las circunstancias previstas en 
el artículo 247 a los efectos de permitir el control establecido en esta ley. 

   En caso contrario serán solidariamente responsables en los términos 
del artículo 391.

   Igual sanción se aplicará cuando hayan eludido o intentado eludir la
fiscalización del órgano estatal de control en los casos que ello
corresponda.
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