Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 393

   (Acción social de responsabilidad). La acción social de 
responsabilidad será ejercida por la sociedad, previa resolución de la asamblea de accionistas, que podrá considerarla aun cuando el asunto no figure en el orden del día.

   La resolución aparejará la remoción del administrador o de los
directores afectados, debiendo la misma asamblea designar sustitutos.

   El nuevo administrador o el nuevo directorio serán los encargados de
promover la demanda.

   Si la sociedad estuviera en liquidación la acción será ejercida por el
liquidador.  
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