Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 385

   (Remuneración). El estatuto podrá establecer la remuneración del
administrador o de los directores. En su defecto, lo fijará la asamblea
anualmente.

   En ningún caso el monto máximo de las retribuciones que como tales
podrán recibir el administrador o los directores en conjunto, excluidos
sueldos y otras remuneraciones por el desempeño de funciones técnico-
administrativas de carácter permanente, podrá exceder el 10% (diez por
ciento) de las ganancias en el primer caso y el 25% (veinticinco por
ciento) en el segundo.

   Tales montos se limitarán al 5% (cinco por ciento) cuando no se
distribuyan dividendos a los accionistas, incrementándose
proporcionalmente a la distribución, hasta alcanzar aquellos límites,
cuando se reparta el total de las ganancias. A los fines de la aplicación
de esta disposición no se tendrá en cuenta la reducción en la 
distribución de dividendos resultante de deducir las retribuciones del administrador o del directorio. 
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