(Orden del día. Efectos). Será nula toda decisión sobre materias
extrañas a las incluidas en el orden del día, salvo los casos autorizados
por la ley o cuando esté presente la totalidad del capital con derecho a
voto y la resolución se adopte por unanimidad.
La responsabilidad y remoción de los administradores, directores,
síndicos o integrantes de la comisión fiscal y la elección de quienes
deberán suscribir el acta, podrán ser resueltas aunque no figuren en el
orden del día.