Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 357

   (Reglamento para el funcionamiento de las asambleas). La asamblea
extraordinaria podrá reglamentar el funcionamiento de todas las asambleas
estableciendo la forma cómo los accionistas deberán expresar su voto. El
reglamento se inscribirá en el Registro Público de Comercio  y se agregará
al legajo de la sociedad.

   El administrador o el directorio estarán obligados a entregar copia del
reglamento a los accionistas que lo soliciten. En caso de negativa se
aplicará lo dispuesto por el artículo 321.
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