Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 340

   (Concepto, resoluciones y celebración). Las asambleas de accionistas
estarán constituidas por éstos, reunidos en las condiciones previstas por
la ley y el contrato social en la sede social o en otro lugar de la misma
localidad.

   Sus resoluciones, en los asuntos de su competencia, obligarán a todos
los accionistas, aun disidentes y ausentes, cuando hayan sido adoptadas
conforme a la ley y al contrato.

   Deberán ser cumplidos por el órgano de administración.
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