Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 276

   (Retiro de fondos). Inscripta la sociedad constituida por suscripción
pública, quien la represente podrá retirar los fondos que puedan existir
por integración de acciones, acreditando aquella inscripción.

                    3º. Disposiciones comunes


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