Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 235

   (Muerte o incapacidad del socio). La sociedad no se rescindirá
parcialmente en caso de muerte o incapacidad del socio.

   La transferencia de las cuotas por causa de muerte se regirá por el
artículo 232 salvo que se haya previsto pacto de continuación con los
sucesores o el cónyuge del socio fallecido.

   Para el ejercicio del derecho de preferencia por los socios o la
sociedad, el valor de las cuotas se fijará conforme al artículo anterior
y en defecto de normas contractuales por pericia judicial. 
Ayuda