(Sociedades con sede principal u objeto principal en el país). Las
sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer
su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a
cumplirse en el mismo, estarán sujetas, aun para los requisitos de
validez del contrato social, a todas las disposiciones de la ley
nacional.
CAPITULO II
DE LAS SOCIEDADES EN PARTICULAR
SECCION I
De las sociedades colectivas