Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 170

   (Designación de liquidadores). La liquidación de la sociedad estará a
cargo de sus administradores, salvo casos especiales o estipulación
contraria.

   En su defecto, el o los liquidadores serán nombrados por la mayoría
social que corresponda según el tipo, dentro de los treinta días de haber
entrado la sociedad en estado de liquidación. No designados los
liquidadores o si éstos no desempeñaran el cargo, cualquier interesado
podrá solicitar al Juez el nombramiento omitido o nueva elección.

   Cuando corresponda el nombramiento de liquidadores y mientras ellos no
asuman sus cargos, los administradores continuarán en el desempeño de sus
funciones (artículo 164).

  El nombramiento de liquidadores deberá comunicarse al Registro Público
de Comercio para su incorporación al legajo de la sociedad.
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