Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 143

   (Causales contractuales). Los socios podrán establecer en el contrato
social causales de rescisión parcial y de disolución no previstas por la
ley.

                             SUBSECCION I

                       De la rescisión parcial
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