Fecha de Publicación: 01/11/1989
Página: 112-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 127

   (Responsabilidad por crédito). La sociedad que se cree por fusión o la
incorporante serán responsables por las deudas de las sociedades que se
disuelvan siempre que sean denunciadas en los términos del artículo 126 o
figuren en los balances especiales.

   La responsabilidad establecida es sin perjuicio de las
responsabilidades personales de los socios, según el tipo, por las deudas
anteriores a la inscripción de la fusión en el Registro Público de
Comercio.
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