Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

   (Editores). Son editores las personas físicas o jurídicas que 
producen y comercializan libros.
   Se considera incluida dentro de la actividad de los editores la
realización de coediciones de los editores uruguayos o entre editores
uruguayos y extranjeros con la finalidad de crear producir o vender una
o varias obras.
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