Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 22

   No podrán acogerse a los beneficios que se establecen en el Capítulo III de la presente ley quienes hubieren sido sancionados como 
consecuencia de la aplicación de la presente ley, salvo autorización otorgada por el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.
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