Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

   (Integración). La Comisión Nacional del Libro será presidida por el
Director del Instituto Nacional del Libro y estará integrada, además por
dos delegados del Ministerio de Educación y Cultura, un delegado del
Ministerio de Economía y Finanzas, dos delegados de la Cámara Uruguaya  del Libro, un delegado de la Asociación  de Impresores del Uruguay, un
delegado de la Cámara de Industriales Gráficos del Uruguay y un delegado
de los autores, cuya elección se realizará en la forma que determine la
reglamentación.
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