(Transporte de libros.) Para el transporte de libros, en el orden
interno, las empresas de transporte aplicarán la tarifa de carga mínima
compatible con la economía de su explotación y se les dará igual trato que a los productos perecederos. A igual régimen se someterán las
empresas extranjeras de transporte, autorizadas para la explotación de servicios regulares.
La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar a los
libros una tarifa no superior a las que tiene fijada para los diarios,
períodicos y revistas.
CAPITULO V
Difusión