Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   (Transporte de libros.) Para el transporte de libros, en el orden
interno, las empresas de transporte aplicarán la tarifa de carga mínima
compatible con la economía de su explotación y se les dará igual trato  que a los productos perecederos. A igual régimen se someterán las 
empresas extranjeras de transporte, autorizadas para la explotación de servicios regulares.
   La Administración de Ferrocarriles del Estado podrá aplicar a los
libros una tarifa no superior a las que tiene fijada para los diarios,
períodicos y revistas.

                                CAPITULO V
                  
                                 Difusión
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