Fecha de Publicación: 31/12/1987
Página: 740-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 14

   (Tarifas postales). En las tarifas postales se otorgará a los libros
el tratamiento más favorable que se conceda a los objetos de
correspondencia, siempre que aquellos sean remitidos por sus editores,
impresores, autores o libreros. Dichas tarifas no podrán exceder en  ningún caso del 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa correspondiente a los impresos.
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